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MANTENEMOS JUNTOS

LA LABOR DE NUESTRA PARROQUIA

La ayuda económica es vital para el buen funcionamiento de la actividad Parroquial. ¡Tú decides cuánto!

Además hacer un donativo tiene beneficios fiscales

Número de cuenta:

ES1120382864106003878651

918 417 008

Deducciones de los donativos

Por tratarse de una Entidad sin ánimo de lucro de las contempladas por la Ley 49/2002, Las aportaciones realizadas a una parroquia dan derecho a deducciones fiscales.

En el caso de las personas físicas, la deducción en el IRPF será de un 75% para los primeros 150 euros del conjunto de los donativos del año durante el año, y un 30 % los siguientes. Las cantidades donadas a una misma Entidad durante al menos tres años, por igual o superior importe en cada uno de ellos al del ejercicio anterior, deducirán un 35% aplicado sobre la base que exceda de 150 euros. El importe total de los donativos a que se puede aplicar la deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable del donante.

En cuanto a las personas jurídicas, éstas podrán deducir en el Impuesto sobre Sociedades un 35% de sus aportaciones, incrementándose el porcentaje al 40% para las para aquellas realizadas a la misma Entidad durante al menos tres años, por igual o superior importe en cada uno de ellos al del ejercicio anterior. El límite en este caso será el 10 % de la base imponible del período impositivo, pudiendo aplicarse el exceso, de producirse, en los diez años inmediatos sucesivos.

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